Solicitud de Ley Integral contra la Violencia de Género en Cuba

#YoSíTeCreo en Cuba
10 min readNov 18, 2020

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La Habana, 21 de noviembre de 2019

Estimados y estimadas,

Las firmantes, ciudadanas cubanas, nos dirigimos a ustedes en su calidad de representantes del pueblo, en el marco que habilita el artículo 61 de la vigente Constitución de la República de Cuba:

Invocamos, además, el artículo 2 del Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), que define a esa instancia como “el órgano supremo del poder del Estado”, que “representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo y es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República.”

Adicionalmente, nos dirigimos a la “Comisión Permanente de Atención a la Niñez, la Juventud y los Derechos de Igualdad de la Mujer”; la cual, de acuerdo con el artículo 29 del mencionado Reglamento, tiene entre sus funciones la elaboración de proyectos de leyes, reglamentos y acuerdos.

La presente solicitud tiene los siguientes antecedentes.

ANTECEDENTES:

En 2019 han tenido lugar tres gestos político-institucionales que reconocen un problema medular de la sociedad cubana: la violencia de género.

Primero, la nueva Constitución de la República de Cuba registró, en su artículo 43, la obligatoriedad del Estado de proteger a las mujeres de la violencia de género y crear los mecanismos institucionales y legales para ello. Dicho contenido no estaba presente en la Carta Magna previa y es uno de los pasos positivos más notables del nuevo texto constitucional.

Luego, fue pública la Encuesta Nacional sobre Igualdad de Género (ENIG) realizada en todo el país en 2016. Ese estudio verificó, entre otros elementos, que la violencia de género al interior de las relaciones de parejas es un problema relevante a escala nacional y que, como tendencia, las víctimas no buscan justicia o ayuda institucional.

En tercer lugar, Cuba presentó en 2019 su Primer Informe Nacional sobre la Implementación de la Agenda 2030 que incluyó el primer dato oficial público sobre femicidios en el país. De ese modo, se reconoció la existencia de esos crímenes específicos. El cotejo del dato cubano con los de otros países en el mismo período muestra que, si bien la tasa de femicidios en Cuba fue baja respecto a países como El Salvador, Honduras, Guatemala, México o Brasil, la misma fue similar o superior a la de Perú, Chile o Panamá.

Pero el reconocimiento de que la violencia de género es un problema, no es una novedad del 2019. Por tres décadas, ese ha sido un asunto de preocupación pública.

La Casa de Atención a la Mujer y la Familia de la Federación de Mujeres Cubanas agendó el tema como parte de sus funciones desde 1990. En lo sucesivo, distintas instituciones, personas y proyectos han trabajado por visibilizar el problema, dimensionar su alcance y diseñar estrategias para su disminución, en beneficio de toda la sociedad. En 2012, el documento final de la Conferencia Nacional del PCC reconoció como prioridad “elevar el rechazo a la violencia de género e intrafamiliar y la que se manifiesta en las comunidades”.

Cuba fue el primer país en firmar y el segundo en ratificar la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). De ese modo, el Estado cubano declaró su compromiso en la lucha por la igualdad de género, la ampliación de los derechos de las mujeres y la desactivación de todas las formas de desigualdad.

La necesidad de una ley específica sobre violencia de género ha comenzado a integrarse al debate desde 1999, fecha en que la relatora especial sobre la violencia contra la mujer de la Organización de Naciones Unidas, Radhika Coomaraswamy, instó a aprobar una legislación especial para enfrentar la violencia en Cuba. A partir de ese momento y hasta el presente, activistas, juristas, investigadoras y académicas han referido la necesidad de una ley contra la violencia de género.

A pesar del trabajo en este sentido, la violencia de género se reproduce y es notable:

- Los índices nacionales de violencia hacia las mujeres al interior de las relaciones de parejas son altos y comparables con las cifras globales. Según la ENIG, el maltrato y la violencia es un problema reconocido por las mujeres cubanas. Aunque el 51,9% de la población encuestada considera que la violencia contra la mujer es poca, el 26,6% de las mujeres han sido víctima de violencia en sus relaciones de pareja en los 12 meses previos a la encuesta, y el 39,6% ha sufrido violencia en algún otro momento de su vida.

- En la mencionada Encuesta Nacional se reveló que la búsqueda de ayuda institucional no es una práctica recurrente. De las mujeres que han sido víctimas, solo el 3,7% buscó ayuda. Los datos anteriores sugieren que las mujeres víctimas de violencia carecen de redes de apoyo eficientes e información que les facilite buscar asistencia y, además, que las instituciones existentes pueden no considerarse seguras, confiables o viables.

- La propia ENIG demostró la presencia de estereotipos que aseguran la reproducción de la violencia hacia las mujeres. Estos estereotipos son expresión de la cultura patriarcal dominante que, en ausencia de una formación sólida en temas de género y normas específicas, permea el accionar de los sectores jurídico y policial que deben recibir y dar curso a las denuncias y proteger a las víctimas.

- Según los datos oficiales, la tasa de femicidios fue de 0,99 por 100 000 adolescentes y mujeres a partir de los 15 años en 2016, año en que el número de muertes de mujeres ocasionadas por su pareja o expareja disminuyó en 33 por ciento en relación a 2013. Cálculos realizados a partir de este dato permiten estimar en 50 las mujeres que fallecieron en 2016 víctimas de sus parejas o exparejas (alrededor de 1 por semana) y 63 en 2013. Al limitar el dato al ámbito de la pareja o expareja, se evitó una definición más amplia que permitiera incluir los casos de Leydi Maura Pacheco Mur (2018), la mujer asesinada en Cienfuegos después de haber sido violada; Tomasa Causse Fabat (Cienfuegos, 2018) y Delia Echeverría Blanc (Santiago de Cuba, 2017), ambas asesinadas por las exparejas de sus hijas, quienes también fueron violentadas. A esos nombres se suman otros muchos que, con cada vez mayor celeridad, son de conocimiento público. Es esperable, entonces, que la cifra sea bastante mayor.

- El Código Penal cubano no reconoce a la violencia de género como un crimen específico y tampoco a los femicidios. Aunque en casos de “delitos contra la vida y la integridad corporal, y contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales, la familia, la infancia y la juventud”, se considera un agravante ser cónyuge o tener parentesco de hasta cuarto grado de consanguinidad con “el ofendido”, no hay elaboración sobre la violencia de género que considere ese delito en su especificidad, alcance y formas diversas de expresión. La concepción predominante en las normas y enfoques institucionales es la de “violencia doméstica” o intrafamiliar. Sin embargo, ese es sólo un ámbito de la violencia de género. Esta última se expresa y reproduce en todos los espacios sociales (públicos, laborales, políticos, escolares, culturales, virtuales, etc.) y en distintos registros (psicológica, económica, física, sexual).

- Testimonios y evidencias reportadas por investigaciones cualitativas y medios de comunicación muestran que existen importantes barreras en la gestión policial y judicial de las denuncias en casos de violencia de género, desamparo institucional, inexistencia de refugios y de espacios seguros para las mujeres denunciantes en las estaciones policiales, estereotipos que dificultan la búsqueda de apoyo en casos de violencia, inexistencia de normas sociales que reconozcan la diversidad de escenarios y formatos en los que se expresa la violencia de género.

Hoy contamos con suficientes análisis –globales, regionales y algunos también en Cuba– que muestran que la violencia de género no es igual a otros tipos de violencia y que requiere normas, acciones y estrategias específicas.

REFERENCIAS INTERNACIONALES:

En las últimas décadas, en Latinoamérica y en muchos lugares del mundo se han reconocido a los femicidios y feminicidios en los Códigos Penales, se elaboran leyes específicas e integrales contra la violencia de género y se ofrecen las cifras que son imprescindibles para evaluar el calibre de los procesos y estructuras de violencia de género en cada país.

Distintos instrumentos internacionales amparan esos cambios legislativos. Entre ellos, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) y la Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993). Igualmente, en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, celebrada en Beijín en 1995, se reconoció́ que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, que limita el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres. En 2015, Cuba se comprometió con la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que incluye entre sus metas la eliminación de todas las formas de violencia hacia las mujeres.

En nuestra región, el tema ocupa un primer plano en las demandas populares y feministas, y en las voces institucionales sensibles a la desigualdad de género.

La lucha contra la violencia de género se ha visto limitada, también, por concepciones jurídicas tradicionales que defienden una perspectiva generalista según la cual la violencia hacia las mujeres es igual a otras formas de violencia.

Sin embargo, desde la década del 70 del siglo XX se ha reconocido que sus mecanismos de reproducción son particulares: se justifican en códigos culturales; pero se verifican en la persistencia de desigualdades entre hombres y mujeres (menor presencia de mujeres en los mercados laborales, menor posesión de activos económicos, mayor tiempo de trabajo de cuidados y doméstico, menores reconocimientos laborales, etc.).

Los mecanismos de reproducción de la violencia de género no se desactivan a través de las mismas acciones ni estrategias que otras formas de violencia. Un dato es revelador en ese sentido: en países con bajos indicadores de violencia social y altos indicadores sociales de educación y salud, las tasas de violencia de género no disminuyen, sino que son altas y se perpetúan, en perjuicio de las mujeres y sus posibilidades de crecimiento personal, laboral, político. Por tanto, para comprender la violencia de género y luchar contra ella, es imprescindible tanto el reconocimiento de su especificidad como su relación con distintos ámbitos e instancias sociales.

SOLICITUDES:

Teniendo en cuenta lo anterior, las firmantes, ciudadanas cubanas, mujeres diversas con preocupación por la persistencia de la violencia de género en el país, realizamos las siguientes solicitudes:

Con esta Ley, se daría cumplimiento al mandato constitucional del artículo 43, mencionado antes en esta solicitud, que señala el deber de Estado de proteger a las mujeres de “la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones y espacios” y crear “los mecanismos institucionales y legales para ello”.

Además, el Estado cubano verificaría así el contenido del artículo 41 de la propia Carta Magna, referido a los principios de progresividad, igualdad y no discriminación. Especialmente, la Ley Integral contra la Violencia de Género aseguraría el cumplimiento del artículo 44:

El Estado crea las condiciones para garantizar la igualdad de sus ciudadanos. Educa a las personas desde la más temprana edad en el respeto a este principio. El Estado hace efectivo este derecho con la implementación de políticas públicas y leyes para potenciar la inclusión social y la salvaguarda de los derechos de las personas cuya condición lo requieran.

La ley contribuiría también al cumplimiento del artículo 86 de la constitución, que asegura que las niñas, niños y adolescentes “son protegidos contra todo tipo de violencia”.

La Ley no solo deberá sancionar los delitos –su propósito no debe ser solo punitivo–, sino crear las bases para implementar un sistema integral de prevención y atención, que eduque a la ciudadanía en una vida sin violencia de género, garantice el acceso a la justicia, preserve las vidas de las mujeres, considere la necesidad de la habilitación de refugios y casas de acogida para las víctimas, y construya programas de concientización para las mujeres, los agresores, las instituciones y la sociedad en su conjunto.

La Ley deberá atender a un principio de transversalidad. Lo que solicitamos no es una norma fragmentada, sectorial ni focalizada, sino un instrumento que, en su integralidad, permita y exija a otras normas el reconocimiento y atención a la violencia de género y ampare, regule y estimule el diseño de políticas públicas en ese sentido. El Código de Familia, el Código del Trabajo, el Código Civil y el Código Penal son algunos de los instrumentos jurídicos que deberán tener sinergias con la Ley Integral contra la Violencia de Género. Asimismo, la Ley podrá habilitar y exigir la creación de protocolos en instituciones policiales, jurídicas, centros de trabajo y estudio, espacios de militancia política, espacios culturales y medios de comunicación, frente a casos de violencia de género y para su prevención.

La elaboración y puesta en marcha de esta Ley asegurará un instrumento indispensable para el diseño de políticas públicas que intervengan en los procesos de producción y reproducción de la violencia, identifique sus causas en el espacio nacional, reconozca la diversidad de víctimas (incluídas las niñas y adolescentes, las personas trans y con identidades no binarias), permita acompañar a las víctimas y a las sobrevivientes, y disminuir progresivamente su número.

Cuba cuenta con personas, instituciones e historia para dar este paso. En marzo de este año, una auditoría de la Contraloría General de la República verificó que el gobierno está en condiciones de implementar el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5, pautado por ONU, que incluye entre sus metas poner fin a todas las formas de violencia y discriminación hacia las mujeres.

Asegurar una ley justa y comprehensiva contra la violencia de género, es lo que ahora corresponde.

FIRMANTES:

(Por orden alfabético)

Ailynn Torres Santana

Beatriz Lima Lizama

Belkis Vega Belmonte

Berta Carricarte Melgarez

Carolina de la Torre Molina

Daisy Rubiera Castillo

Dalia Virgilí Pino

Daniella Fernández Realin

Darsi Fernández Maceira

Dazra Novak

Deyni E. Terry Abreu

Diosnara Ortega González

Eileen Sosin Martínez

Georgina Filomena Herrera Cárdenas

Gretel Rafuls Trujillo

Haydée Milanés Álvarez

Helen Hernández Hormilla

Ivet González Lemes

Katia Gato Rimbau

Katia Siberia García

Laura de la Uz

Lía Estefan

Lidia Magdalena Romero Moreno

Lilian R. Burgos Martinez

Liliana Ariosa Roche

Liudmila Morales Alfonso

Marta María Ramírez

Mirta Rodríguez Calderón

Monica Baró Sánchez

Rachel Domínguez Rojas

Raquel Suárez Rodés

Rita María García Morris

Sandra Abd´Allah — Álvarez Ramírez

Sonnia Iraida Moro

Tamara Roselló Reina

Teresa Díaz Canals

Tito Mitjans Alayón

Violeta Rodríguez Chaviano

Yurena M. Manfugás Terry

Zaida Capote Cruz

PERSONAS QUE APOYAN LA SOLICITUD:

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Written by #YoSíTeCreo en Cuba

Plataforma de apoyo y acompañamiento a las mujeres en situación de violencia machista en Cuba / Support platform for victims of gender-based violence in Cuba