#FinAlMatrimonioInfantil en Cuba

#YoSíTeCreo en Cuba
6 min readJan 9, 2021

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¿Sabías que el matrimonio infantil es un problema para la igualdad de género en Cuba?

Las estadísticas públicas así lo confirman.

Durante el 2019 en Cuba más de 900 muchachas entre 14 y 17 años contrajeron matrimonio con parejas mucho mayores que ellas, incluidos once casos en que el hombre tenía más de 50 años. Si se tiene en cuenta a las que apenas tienen 18 años, la cifra se dispara a 2.231 matrimonios e incluye un matrimonio con un hombre de más de 70 años.

El Anuario Demográfico de Cuba 2020, publicado en junio por la estatal Oficina Nacional de Estadísticas e Información (Onei), revela que de ese total, 34 matrimonios ocurrieron a los 14 años, 125 a los 15, 305 a los 16 y 454 a los 17. La incidencia es mucho menor en los varones con 106 matrimonios reportados entre 15 y 17 años.

Entre 2010 y 2015, los nacimientos de madres menores de 15 años han oscilado de 361 a 393. Alrededor del 16 por ciento de los nacimientos en Cuba al cierre de 2019 los aportaron madres menores de 20 años de edad. Ese mismo año, los embarazos de adolescentes resultaron en el 30 por ciento de los fallecidos menores de un año — debido a complicaciones durante el embarazo, el parto o después.

Las cifras también indican que el 57,8 por ciento de estas muchachas dejan los estudios del 7mo. al 9no. grado. Mientas, solo el 25 por ciento alcanza el nivel preuniversitario. La mayoría, el 84,1 por ciento, se desempeña como ama de casa.

De acuerdo con estudios del Centro de Estudios Demográficos (Cedem), la distancia de la edad de la pareja llega a ser de 8,9 años para las niñas de 14 años y de 7,3 años para el grupo de 15 a 19 años.

Según la UNICEF el matrimonio infantil, formal o informal, es una grave violación de los derechos de las niñas y se trata de la forma más generalizada de abuso sexual y explotación en menores de 18 años.

En América Latina y el Caribe el mayor riesgo lo afrontan aquellas de hogares más pobres, las que viven en zonas rurales y las que pertenecen a grupos indígenas y afrodescendientes. El matrimonio infantil afecta el acceso a la educación y a oportunidades de empleo, aumenta el riesgo de mortalidad materna, de contraer infecciones de transmisión sexual y de ser víctimas de otras formas de violencia doméstica y de género.

Cuba está entre los 24 países de la región de América Latina y el Caribe que permiten el matrimonio infantil a menores de 18 años. Solo Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Honduras, México, Panamá, República Dominicana y Trinidad y Tobago establecen los 18 años como límite legal sin excepciones.

Según la ONG Girls not Brides, la prevalencia del matrimonio infantil en mujeres de 20–24 años casadas o en pareja antes de los 18 años de edad en Cuba es similar a la de países como Brasil, México, El Salvador y Panamá.

¿Qué puedes hacer para poner #FinAlMatrimonioInfantil en Cuba?

La presentación y consulta popular del nuevo Código de las Familias en la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba están programadas para este año 2021.

El actual Código de Familia (Ley №1289/1975) establece:

ARTICULO 3.- (Modificado) Están autorizados para formalizar el matrimonio la hembra y el varón mayores de 18 años de edad. En consecuencia, no están autorizados para formalizar el matrimonio los menores de 18 años de edad.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente, y por causas justificadas, podrá otorgarse a los menores de 18 años la autorización para formalizar el matrimonio, siempre que la hembra tenga por lo menos 14 años cumplidos y el varón 16 años, también cumplidos.
Esta autorización excepcional pueden otorgarla:
1) El padre y la madre conjuntamente, o uno de ellos si el otro hubiere fallecido o estuviere privado de la patria potestad;
2) el o los adoptantes cuando el menor hubiese sido adoptado;
3)el tutor, si el menor estuviese sujeto a tutela;
4) los abuelos maternos o paternos, indistintamente, a falta de los anteriores, prefiriéndose a aquellos que convivan en el mismo domicilio con el menor;
5)uno solo de los facultados, cuando el otro que deba darle conjuntamente con él se vea impedido de hacerlo;
6) el tribunal, si por razones contrarias a los principios y normas de la sociedad socialista, se negaren a otorgar la autorización las personas facultadas para ello.
En caso de negar la autorización alguno de los que deben otorgarla conjuntamente con otro, los interesados en contraer matrimonio o uno de ellos o un hermano o hermana mayor de edad de cualquiera de los mismos podrá instar al tribunal popular competente para que otorgue la autorización requerida.
El tribunal, en audiencia verbal, oirá el parecer de todos los interesados y del fiscal y, teniendo en cuenta el interés social y el de los contrayentes, decidirá lo que proceda sin ulterior recurso.
(Este artículo fue modificado por la Ley №9/77)

¡Pide a la Asamblea Nacional del Poder Popular que no haya excepciones para menores de 18 años de edad! Actúa para poner #FinAlMatrimonioInfantil en Cuba: envía un email a parlamentocubano@anpp.gob.cu.

La erradicación del matrimonio y el embarazo infantil no son solo una cuestión de leyes. También es necesario promover la educación sexual y en igualdad de género y luchar a través del activismo en contra de todas las formas de violencia de género.

Solicita una Ley Integral contra la Violencia de Género en Cuba ✔️📩

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#YoSíTeCreo en Cuba

Plataforma de apoyo y acompañamiento a las mujeres en situación de violencia machista en Cuba / Support platform for victims of gender-based violence in Cuba